El texto oficial, literal
El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueño.
En lenguaje claro
Este artículo trata de los contratos en los que una persona se compromete a realizar una obra poniendo solo su trabajo o industria, sin aportar los materiales. La regla general es clara: si la obra se destruye antes de ser entregada, quien puso solo su trabajo no puede reclamar ningún estipendio (pago) por él.
Sin embargo, el artículo prevé dos excepciones. La primera es que haya habido morosidad para recibirla, es decir, retraso en recibir la obra. La segunda es que la destrucción se deba a la mala calidad de los materiales, pero en este caso solo se puede reclamar el estipendio si quien hizo el trabajo advirtió oportunamente de esa circunstancia al dueño.
En cualquiera de estas dos situaciones, quien puso su trabajo sí podría reclamar el pago correspondiente. Para valorar si se cumplen estas condiciones en un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si se destruye la obra antes de entregarla?
- Quien puso solo su trabajo no puede reclamar ningún estipendio, salvo que haya morosidad para recibirla o que la destrucción se deba a mala calidad de los materiales avisada a tiempo.
- ¿Cuándo se puede cobrar aunque la obra se destruya?
- Se puede cobrar si hubo morosidad para recibir la obra, o si la destrucción provino de la mala calidad de los materiales y se advirtió oportunamente esta circunstancia al dueño.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.