El texto oficial, literal
Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 1/1987 ↗, de 14 de enero de 1987 · Recurso de amparo 901-1985
…acuerdo al art. 6.1 de aquella Ley, quedaba tal arrendamiento excluido o exceptuado de la misma y sometido a las «causas de desahucio que recoge el art. 1589 del Código Civil». La particular configuración de nuestro Derecho arrendaticio rústico somete a los…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.