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CIV Civil

Artículo 1588 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.

En lenguaje claro

El artículo 1588 del Código Civil se refiere al contrato de ejecución de una obra. Según este precepto, puede contratarse la ejecución de una obra pactando dos modalidades distintas sobre quién aporta los materiales.

En la primera modalidad, quien ejecuta la obra pone solamente su trabajo o su industria. En la segunda, además de ese trabajo, también suministra el material. El artículo se limita a reconocer ambas modalidades, sin entrar en detalles sobre precio, plazos u otras cuestiones.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta norma a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se puede contratar según el artículo 1588?
Puede contratarse la ejecución de una obra.
¿Quién aporta los materiales en este contrato?
Puede convenirse que quien ejecute la obra ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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