El texto oficial, literal
La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a la despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados mencionados en los artículos anteriores del propio Código.
Lo que establece es que esa despedida da derecho a desposeerles de la herramienta y de los edificios que ocuparen por razón de su cargo.
El precepto remite a los artículos anteriores del Código Civil para identificar a los trabajadores afectados, pero no detalla aquí condiciones adicionales, plazos ni formalidades. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados a los que se refieren los artículos anteriores del Código Civil.
- ¿Qué derecho otorga la despedida de estos trabajadores?
- El derecho a desposeerles de la herramienta y de los edificios que ocuparan por razón de su cargo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.