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CIV Civil

Artículo 1587 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a la despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados mencionados en los artículos anteriores del propio Código.

Lo que establece es que esa despedida da derecho a desposeerles de la herramienta y de los edificios que ocuparen por razón de su cargo.

El precepto remite a los artículos anteriores del Código Civil para identificar a los trabajadores afectados, pero no detalla aquí condiciones adicionales, plazos ni formalidades. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados a los que se refieren los artículos anteriores del Código Civil.
¿Qué derecho otorga la despedida de estos trabajadores?
El derecho a desposeerles de la herramienta y de los edificios que ocuparan por razón de su cargo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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