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CIV Civil

Artículo 1586 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término para cierta obra, no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa.

En lenguaje claro

El artículo 1586 del Código Civil se refiere a trabajadores asalariados contratados por cierto término o para cierta obra. Dentro de este grupo, el texto menciona expresamente a los criados de labranza, los menestrales, los artesanos y, en general, a los demás trabajadores asalariados en esas condiciones.

La regla que establece es que ninguna de las partes puede despedirse ni ser despedida antes del cumplimiento del contrato, salvo que exista justa causa. El propio precepto no detalla qué debe entenderse por «justa causa».

Si su situación concreta encaja aquí, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 1586 del Código Civil?
A los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados contratados por cierto término o para cierta obra.
¿Se puede romper el contrato antes de que termine?
Según el artículo, ni el trabajador puede despedirse ni ser despedido antes del cumplimiento del contrato, salvo que exista justa causa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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