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CIV Civil

Artículo 1585 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.

En lenguaje claro

El artículo 1585 del Código Civil se refiere a la relación entre «amos» y «sirvientes», tal como la regulan los artículos anteriores.

Lo que establece este artículo es que, además de lo prescrito en los artículos anteriores sobre esta relación, se observará lo que determinen las leyes y reglamentos especiales en la materia. No fija aquí ningún contenido concreto de esas normas especiales ni añade reglas nuevas, sino que remite a ellas.

Para cualquier situación concreta conviene consultar con un abogado colegiado, que valorará las normas aplicables.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 1585 del Código Civil?
Se aplica a la relación entre amos y sirvientes, remitiéndose a lo prescrito en los artículos anteriores y a las leyes y reglamentos especiales.
¿Qué normas se aplican además de este artículo?
Según el propio artículo, se observará lo que determinen las leyes y reglamentos especiales, además de lo prescrito en los artículos anteriores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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