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CIV Civil

Artículo 1584 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más.

El amo será creído, salvo prueba en contrario:

1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.

2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.

En lenguaje claro

El artículo 1584 del Código Civil regula la relación entre un «criado doméstico» y su «amo», cuando el contrato se ha pactado por tiempo determinado. El precepto permite que cualquiera de las dos partes ponga fin a la relación antes de que expire ese término.

Si quien despide es el amo y lo hace sin justa causa, el artículo le obliga a indemnizar al criado abonándole el salario devengado y el de quince días más.

El mismo artículo añade una regla de prueba: salvo prueba en contrario, se cree al amo sobre dos puntos concretos, el importe del salario del sirviente doméstico y el pago de los salarios devengados en el año corriente. Para aplicar esta norma a un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe pagar el amo si despide al criado sin justa causa?
Debe indemnizarle abonándole el salario devengado y el correspondiente a quince días más.
¿En qué cuestiones se cree al amo salvo prueba en contrario?
Sobre el importe del salario del sirviente doméstico y sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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