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CIV Civil

Artículo 1584 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más.

El amo será creído, salvo prueba en contrario:

1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.

2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • — Esta redacción rige desde el 16/08/1889, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1889-4763.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art1584

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 1583 CC

El siguiente: artículo 1585 CC