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CIV Civil

Artículo 1583 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo.

En lenguaje claro

El artículo 1583 del Código Civil se refiere a los contratos de arrendamiento de servicios.

Este artículo establece que estos contratos pueden pactarse de tres maneras distintas: sin fijar un tiempo concreto de duración, por un periodo determinado, o para la realización de una obra específica.

Ahora bien, el propio artículo pone un límite: el arrendamiento hecho por toda la vida es nulo. Para analizar su aplicación en un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De qué formas se puede contratar este tipo de servicios?
Según el artículo, pueden contratarse sin tiempo fijo, por cierto tiempo o para una obra determinada.
¿Qué pasa si contrato un servicio para toda la vida?
El artículo señala expresamente que el arrendamiento hecho por toda la vida es nulo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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