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INM Inmobiliario

Artículo 1582 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada.

En lenguaje claro

El artículo 1582 del Código Civil se refiere al supuesto en que se arrienda una casa, o parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o bien una tienda, un almacén o un establecimiento industrial, y el arrendador arrienda también los muebles.

En ese caso, el arrendamiento de los muebles se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada. El artículo no detalla qué ocurre si se pacta expresamente otra duración para los muebles ni regula otros supuestos distintos.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de inmuebles se refiere el artículo 1582 del Código Civil?
A una casa o parte de ella destinada a la habitación de una familia, y a tiendas, almacenes o establecimientos industriales.
¿Cuánto dura el arrendamiento de los muebles según el artículo 1582?
Se entiende por el tiempo que dure el arrendamiento de la finca.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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