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FAM Familia

Artículo 158 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los caso de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respecto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º La suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso judicial o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, en que la autoridad judicial habrá de garantizar la audiencia de la persona menor de edad, pudiendo el Tribunal ser auxiliado por personas externas para garantizar que pueda ejercitarse este derecho por sí misma.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 158 CC tuvo 6 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 18/08/2015 al 25/06/2021 · redacción de la Ley 26/2015

    El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

    1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

    2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

    3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

    a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

    b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

    c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

    4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

    5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

    6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

    En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

    Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8470 en el BOE ↗

  2. Del 23/07/2015 al 18/08/2015 · redacción de la Ley 15/2015

    El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

    1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

    2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

    3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

    a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

    b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

    c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

    4.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

    Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-7391 en el BOE ↗

  3. Del 12/12/2002 al 23/07/2015 · redacción de una reforma

    El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

    1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

    2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

    3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

    a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

    b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

    c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

    4.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

    Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2002-24044 en el BOE ↗

  4. Del 16/02/1996 al 12/12/2002 · redacción de la Ley Orgánica 1/1996

    El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

    1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

    2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

    3.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

    Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1996-1069 en el BOE ↗

  5. Del 08/06/1981 al 16/02/1996 · redacción de la Ley 11/1981

    El Juez, a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal dictará:

    1.° Las medidas cautelares convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber por sus padres.

    2.° Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio del titular de la potestad de guarda.

    3.° En general, las demás disposiciones que considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  6. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    El padre y, en su caso, la madre satisfarán los alimentos del hijo detenido; pero no tendrán intervención alguna en el régimen del establecimiento donde se le detenga, pudiendo únicamente levantar la detención cuando lo estimen oportuno.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 11 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 34/2023 ↗, de 7 de febrero de 2023 · Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021

    …legalmente proceda” (art. 39.3 CE), un deber que incluye el de cuidarlos, velar por ellos y apartarlos de lo que los padres consideren un peligro (arts. 154 y 158 del Código civil). i) La ley recurrida sigue las pautas establecidas: es consciente de la importancia de…

  • STC 66/2022 ↗, de 2 de junio de 2022 · Recurso de amparo 6313-2019

    …básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como los arts. 29 y 158 del Código civil (CC). Asimismo, en atención al informe emitido por el subdirector de servicios quirúrgicos…

  • STC 172/2016 ↗, de 17 de octubre de 2016 · Recurso de amparo 299-2013

    …que este no radica en la valoración en abstracto de la decisión de autorizar a un menor salir en procesión, si dicha decisión está amparada en el art. 158 del Código civil (CC) en uso de facultades competencia del Juzgado número 7 de Sevilla o si puede aplicarse…

  • STC 185/2012 ↗, de 17 de octubre de 2012 · Cuestión de inconstitucionalidad 8912-2006

    …la adopción de cuantas medidas considere beneficiosas para el menor. Así, y sólo a título de ejemplo, pueden ser citadas las normas contenidas en el art. 158 CC, que faculta al juez, de oficio, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, para adoptar las…

  • STC 22/2008 ↗, de 31 de enero de 2008 · Recurso de amparo 10216-2006

    …con base en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en relación con el art. 158 CC, la adopción por el Juzgado de las medidas cautelares que se interesaban en el suplico del escrito, a fin…

  • STC 299/2006 ↗, de 23 de octubre de 2006 · Recurso de amparo 5876-2002

    …el contexto procesal en el que han sido empleadas. En el caso analizado, la demanda civil reclamaba judicialmente, al amparo de lo previsto en el art. 158.3 del Código civil -hoy, apartado 4-, que se atribuyera a la abuela paterna la guarda y custodia de su nieta,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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