Orden de protección
Artículo 544 ter · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Quién puede pedirla, qué medidas incluye y qué ocurre en las horas siguientes. Lo que implica para ambas partes desde que se dicta.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
La ley que se aplica aquí
Qué regula
Regula la orden de protección para víctimas de violencia doméstica y de género: el juez, en una comparecencia urgente, puede acordar en una sola resolución medidas cautelares penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y medidas civiles provisionales (uso de vivienda, custodia, alimentos).
Claves prácticas
- — Se tramita con urgencia (comparecencia en un plazo máximo de 72 horas).
- — Las medidas civiles tienen vigencia temporal (30 días, prorrogables si se insta el proceso de familia).
- — Es una medida CAUTELAR: no implica condena ni prueba de los hechos.
Por qué importa en un caso real
La comparecencia del 544 ter es la primera batalla del procedimiento: lo que allí se acuerde (alejamiento, vivienda, hijos) condiciona la vida del investigado durante todo el proceso.
Qué puedes hacer con esto
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JBH prepara el trabajo de fondo del art. 544 ter LECrim: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.
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¿Te afecta a ti este artículo?
Si el art. 544 ter LECrim aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.
Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.
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Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 544 ter LECrim
¿Qué regula el artículo 544 ter LECrim?
Regula la orden de protección para víctimas de violencia doméstica y de género: el juez, en una comparecencia urgente, puede acordar en una sola resolución medidas cautelares penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y medidas civiles provisionales (uso de vivienda, custodia, alimentos).
¿Cómo afecta el artículo 544 ter LECrim a un caso penal real?
La comparecencia del 544 ter es la primera batalla del procedimiento: lo que allí se acuerde (alejamiento, vivienda, hijos) condiciona la vida del investigado durante todo el proceso.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 544 ter LECrim?
En el texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 544 ter LECrim?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Quebrantamiento de medida cautelar, Orden de protección. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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