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FAM Familia

Artículo 162 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

Se exceptúan:

1.º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo.

No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.

2.º Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.

3.º Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.

Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 158.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 162 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/06/1981 al 18/08/2015 · redacción de la Ley 11/1981

    Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan:

    1.° Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las Leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo.

    2.° Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.

    3.° Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.

    Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 158.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    Corresponderán en propiedad y en usufructo al hijo no emancipado los bienes o rentas donados o legados para los gastos de su educación e instrucción; pero tendrán su administración el padre o la madre, si en la donación o en el legado no se hubiere dispuesto otra cosa, en cuyo caso se cumplirá estrictamente la voluntad de los donantes.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1994. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 144/2021 ↗, de 12 de julio de 2021 · Recurso de amparo 5785-2019

    …vulneración de las normas procesales sobre valoración de la prueba, en particular de la prueba documental, así también en la aplicación del art. 162 CC. Por medio de auto de 23 de julio de 2019, el juzgado desestimó el incidente de nulidad de actuaciones y,…

  • STC 154/2002 ↗, de 18 de julio de 2002 · Recurso de amparo 3468-1997

    …derechos fundamentales se modulará en función de la madurez del niño y los distintos estadios en que la legislación gradúa su capacidad de obrar (arts. 162.1, 322 y 323 CC. o el art. 30 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del…

  • STC 284/2000 ↗, de 27 de noviembre de 2000 · Recurso de amparo 258-1998

    …como por ser la representante legal de su hijo menor de edad, para quien en su día solicitó los alimentos, de conformidad con lo establecido en el art. 162 CC, entendiendo que el hecho de que no se expresare en la querella que actuaba en su condición de…

  • STC 141/2000 ↗, de 29 de mayo de 2000 · Recurso de amparo 4233-1996

    …derechos fundamentales se modulará en función de la madurez del niño y los distintos estadios en que la legislación gradúa su capacidad de obrar (arts. 162.1, 322 y 323 CC o el art. 30 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del…

  • STC 215/1994 ↗, de 14 de julio de 1994 · Cuestión de inconstitucionalidad 1415-1992

    …como sus bienes. Su capacidad de obrar en el mundo del Derecho es suplida o complementada por la de su representante legal. De acuerdo con el art. 162 del Código Civil, los padres tienen la representación del menor, de lo que se exceptúan los actos relativos…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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