El texto oficial, literal
Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 159 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/06/1981 al 07/11/1990 · redacción de la Ley 11/1981
Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, los hijos e hijas menores de siete años quedarán al cuidado de la madre, salvo que el Juez, por motivos especiales, proveyere de otro modo.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
El padre o, en su defecto, la madre son los administradores legales de los bienes de los hijos que están bajo su potestad.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 163/2009 ↗, de 29 de junio de 2009 · Recurso de amparo 273-2008
…de protección jurídica del menor, del art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, y de los artículos 92.6 y 159 del Código civil. La demanda reproduce las SSTC 221/2002 , de 25 de noviembre, 152/2005 , de 2 de junio, y…
STC 144/2003 ↗, de 14 de julio de 2003 · Recurso de amparo 5559-2000
…concurrencia de algún motivo de suficiente entidad como para privar a la madre de la guarda y custodia de una niña de tan corta edad, disponiendo el art. 159 CC, según afirma la Audiencia, que "si los padres vivieren separados y no decidiesen de común acuerdo, los…
STC 39/2002 ↗, de 14 de febrero de 2002 · Cuestión de inconstitucionalidad 1724-1995
…, de 7 de febrero. En efecto, en el caso del ATC 438/1990 , de 18 de diciembre, a que hace referencia el Abogado del Estado se cuestionaba el art. 159 CC, que daba preferencia a la madre para hacerse cargo del cuidado de los hijos cuando los padres vivían…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.