El texto oficial, literal
Artículo 157. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
1. Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.
3. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
En este directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones.
En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En lenguaje claro
El artículo 157 de la Ley 40/2015 regula la puesta a disposición entre Administraciones Públicas de las aplicaciones desarrolladas por sus servicios o contratadas y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares. La regla general es que, si una Administración la solicita, la titular debe ponerla a su disposición, salvo que la información asociada sea objeto de especial protección por una norma. Además, las Administraciones cedente y cesionaria pueden acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
El artículo también permite declarar estas aplicaciones como de fuentes abiertas cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información. Antes de adquirir, desarrollar o mantener una aplicación, cada Administración debe consultar el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, para comprobar si existen soluciones reutilizables, siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad lo permitan. Si existe una solución disponible, están obligadas a usarla, salvo que justifiquen no hacerlo en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012.
Para dudas sobre su aplicación concreta, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si existe una aplicación disponible para reutilizar?
- Las Administraciones Públicas están obligadas a usarla, salvo que justifiquen no hacerlo en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012.
- ¿Puede la Administración que cede una aplicación cobrar por ella?
- El artículo prevé que las Administraciones cedente y cesionaria puedan acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.