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CON Contencioso-administrativo

Artículo 158 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones.

1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión.

2. La Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará apoyo para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

En lenguaje claro

El artículo 158 de la Ley 40/2015 regula la transferencia de tecnología entre Administraciones Públicas.

En su primer apartado, obliga a las Administraciones Públicas a mantener directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Además, esos directorios deben ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión.

El segundo apartado atribuye a la Administración General del Estado tres tareas: mantener un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestar apoyo para la libre reutilización de aplicaciones e impulsar el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad. Para dudas concretas, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe mantener los directorios de aplicaciones?
Las Administraciones Públicas deben mantener directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.
¿Qué funciones tiene la Administración General del Estado?
Mantener un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestar apoyo para la libre reutilización e impulsar el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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