El texto oficial, literal
Artículo 156. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
2. El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.
En lenguaje claro
El artículo 156 de la Ley 40/2015 se refiere a dos esquemas: el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones, que las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Por su parte, el Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de esta Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.
Para aplicar estos esquemas a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el Esquema Nacional de Interoperabilidad?
- Es el conjunto de criterios y recomendaciones sobre seguridad, conservación y normalización de la información, formatos y aplicaciones que las Administraciones Públicas deben tener en cuenta en sus decisiones tecnológicas para garantizar la interoperabilidad.
- ¿Para qué sirve el Esquema Nacional de Seguridad?
- Tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de esta Ley, mediante principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.