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FIS Fiscal y tributario

Artículo 156 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Recargo de equivalencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

El recargo de equivalencia se exigirá en las siguientes operaciones que estén sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:

1.º Las entregas de bienes muebles o semovientes que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles.

2.º Las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes realizadas por los comerciantes a que se refiere el número anterior.

3.º Las adquisiciones de bienes realizadas por los citados comerciantes a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Ley.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/1993, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1992-28740.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a156 ↗

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

[Artículo 84 LIVA](/articulos/84-liva) — Sujetos pasivos

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 155 LIVA

El siguiente: artículo 157 LIVA