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Artículo 157 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las siguientes operaciones:

1.º Las entregas efectuadas a comerciantes que acrediten, en la forma que reglamentariamente se determine, no estar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.

2.º Las entregas efectuadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con sujeción a las normas que regulan dicho régimen especial.

3.º Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de comercio por el adquirente.

4.º Las operaciones del número anterior relativas a artículos excluidos de la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.

En lenguaje claro

El artículo 157 de la Ley del IVA señala las operaciones que se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior sobre el recargo de equivalencia.

Son cuatro supuestos. Primero, las entregas a comerciantes que acrediten, en la forma que se determine reglamentariamente, no estar sometidos a este régimen especial. Segundo, las entregas realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, con sujeción a las normas de dicho régimen. Tercero, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de comercio por el adquirente. Y cuarto, las operaciones del punto anterior relativas a artículos excluidos de la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.

Esta explicación es informativa. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién no se aplica el recargo de equivalencia según este artículo?
A los comerciantes que acrediten, en la forma que reglamentariamente se determine, no estar sometidos a este régimen especial.
¿Qué ocurre con los bienes que no son objeto de comercio por el adquirente?
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de comercio por el adquirente se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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