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CIV Civil

Artículo 1540 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe por un tercero.

En lenguaje claro

El artículo 1540 del Código Civil se refiere a la permuta. La norma regula qué ocurre cuando quien recibió una cosa en la permuta la pierde por evicción.

En ese caso, el artículo le reconoce a quien ha sufrido la pérdida dos opciones: recuperar la cosa que entregó a cambio o reclamar una indemnización de daños y perjuicios. Ahora bien, el derecho a recuperar la cosa que él entregó solo puede ejercerse mientras esa cosa siga en poder del otro permutante. Además, el precepto respeta los derechos que, mientras tanto, haya adquirido de buena fe un tercero sobre esa cosa.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si pierdo por evicción la cosa que recibí en permuta?
El artículo permite optar entre recuperar la cosa que se dio a cambio o reclamar la indemnización de daños y perjuicios.
¿Hasta cuándo puedo recuperar la cosa que entregué en la permuta?
Solo mientras esa cosa subsista en poder del otro permutante y sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe por un tercero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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