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CIV Civil

Artículo 1539 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.

En lenguaje claro

El artículo 1539 del Código Civil se refiere al contrato de permuta. La norma contempla el supuesto de que uno de los contratantes haya recibido la cosa que se le prometió en permuta y acredite que no era propia de quien se la dio.

En ese caso, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció a cambio, y cumple con devolver la que recibió. El artículo no detalla cómo debe realizarse esa acreditación ni regula otras consecuencias del supuesto.

Esta explicación es solo informativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Si usted se encuentra en una situación parecida, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si en una permuta la cosa recibida no era del otro?
Quien la recibió no puede ser obligado a entregar lo que había ofrecido a cambio, y cumple devolviendo lo que recibió.
¿Qué tengo que acreditar para no entregar mi parte en la permuta?
Debe acreditar que la cosa que le dieron no era propia de quien se la entregó.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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