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CIV Civil

Artículo 1538 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

En lenguaje claro

El artículo 1538 del Código Civil define qué es la permuta. Se trata de un contrato en el que dos personas se ponen de acuerdo para intercambiar cosas: cada una se compromete a entregar algo a cambio de recibir otra cosa de la otra parte.

El artículo no fija qué tipo de cosas pueden intercambiarse, ni condiciones, ni plazos, ni consecuencias en caso de incumplimiento: se limita a describir el contrato.

Si tiene dudas sobre un intercambio concreto que esté valorando, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado para que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una permuta según el Código Civil?
Es un contrato en el que cada contratante se obliga a dar una cosa para recibir otra.
¿Cuántas partes intervienen en el contrato de permuta?
Intervienen dos partes contratantes, y cada una se obliga a entregar una cosa a cambio de recibir otra.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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