El texto oficial, literal
Todo lo dispuesto en este título se entiende con sujeción a lo que respecto de bienes inmuebles se determina en la Ley Hipotecaria.
En lenguaje claro
El artículo 1537 del Código Civil cierra el título dedicado a la transmisión de créditos y otros derechos. Indica que todo lo dispuesto en ese título se entiende con sujeción a lo que, respecto de bienes inmuebles, determina la Ley Hipotecaria.
El artículo no detalla qué dice la Ley Hipotecaria ni enumera supuestos concretos; se limita a remitir a ella en lo relativo a inmuebles.
Si su situación afecta a la cesión de créditos o derechos sobre un inmueble, conviene que consulte a un abogado colegiado para analizar el caso.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué se aplica el artículo 1537 del Código Civil?
- A todo lo dispuesto en el título en que se integra, con sujeción a lo que la Ley Hipotecaria determine respecto de bienes inmuebles.
- ¿Qué norma prevalece según este artículo cuando hay bienes inmuebles?
- Lo determinado en la Ley Hipotecaria respecto de los bienes inmuebles.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.