Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1537 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todo lo dispuesto en este título se entiende con sujeción a lo que respecto de bienes inmuebles se determina en la Ley Hipotecaria.

En lenguaje claro

El artículo 1537 del Código Civil cierra el título dedicado a la transmisión de créditos y otros derechos. Indica que todo lo dispuesto en ese título se entiende con sujeción a lo que, respecto de bienes inmuebles, determina la Ley Hipotecaria.

El artículo no detalla qué dice la Ley Hipotecaria ni enumera supuestos concretos; se limita a remitir a ella en lo relativo a inmuebles.

Si su situación afecta a la cesión de créditos o derechos sobre un inmueble, conviene que consulte a un abogado colegiado para analizar el caso.

Preguntas frecuentes

¿A qué se aplica el artículo 1537 del Código Civil?
A todo lo dispuesto en el título en que se integra, con sujeción a lo que la Ley Hipotecaria determine respecto de bienes inmuebles.
¿Qué norma prevalece según este artículo cuando hay bienes inmuebles?
Lo determinado en la Ley Hipotecaria respecto de los bienes inmuebles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO