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CIV Civil

Artículo 1541 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.

En lenguaje claro

El artículo 1541 del Código Civil se refiere a la permuta. Lo que dice la norma es sencillo: cuando en el título dedicado a la permuta no haya una regla específica para resolver una cuestión, se aplicarán las disposiciones previstas para la venta.

El artículo no detalla qué reglas concretas de la venta se aplican ni enumera excepciones: simplemente establece esa remisión general. Si tiene dudas sobre cómo afecta esto a un intercambio concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas se aplican a la permuta si el título dedicado a ella no lo determina expresamente?
Se aplican las disposiciones concernientes a la venta, en todo aquello que no se halle especialmente determinado en el título dedicado a la permuta.
¿La permuta tiene su propia regulación completa?
El artículo 1541 no lo detalla; se limita a remitir a las disposiciones de la venta para lo que no esté especialmente determinado en el título de la permuta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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