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Artículo 154 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Suspensión del derecho de retención. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Suspensión del derecho de retención

1. Declarado el concurso, quedará suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa.

2. Si en el momento de conclusión del concurso esos bienes o derechos no hubieran sido enajenados deberán ser restituidos de inmediato al titular del derecho de retención cuyo crédito no haya sido íntegramente satisfecho.

3. Esta suspensión no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué pasa con el derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa cuando se declara un concurso de acreedores.

Una vez declarado el concurso, el ejercicio de ese derecho queda suspendido. Si al concluir el concurso esos bienes o derechos no se han enajenado y el crédito del titular del derecho de retención no ha sido íntegramente satisfecho, deben restituírsele de inmediato.

La suspensión no afecta a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se suspende el derecho de retención?
Desde que se declara el concurso, respecto de bienes y derechos integrados en la masa activa.
¿A qué retenciones no afecta esta suspensión?
No afecta a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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