El texto oficial, literal
Interrupción de la prescripción
1. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración.
2. La interrupción de la prescripción no producirá efectos frente a los deudores solidarios, así como tampoco frente a los fiadores y avalistas.
3. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y contra los administradores, los liquidadores, la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, así como contra los auditores de la persona jurídica concursada y aquellas otras cuyo ejercicio quede suspendido en virtud de lo dispuesto en esta ley.
4. En caso de interrupción, el cómputo del plazo para la prescripción se iniciará nuevamente a la fecha de la conclusión del concurso.
En lenguaje claro
Este artículo regula la interrupción de la prescripción (el tiempo del que se dispone para reclamar) cuando se declara el concurso de acreedores.
El apartado 1 establece que, desde la declaración del concurso hasta su conclusión, queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. El apartado 2 señala que esa interrupción no produce efectos frente a los deudores solidarios, ni frente a los fiadores y avalistas. El apartado 3 extiende la interrupción a las acciones contra socios, administradores, liquidadores, la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones de administrador cuando este es persona jurídica, la persona que tenga atribuidas las facultades de más alta dirección cuando no exista delegación permanente del consejo en consejeros delegados, y los auditores de la persona jurídica concursada, así como otras acciones cuyo ejercicio quede suspendido en virtud de esta ley.
El apartado 4 indica que, en caso de interrupción, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará nuevamente en la fecha de conclusión del concurso. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién no afecta la interrupción de la prescripción?
- Según el apartado 2, la interrupción no produce efectos frente a los deudores solidarios ni frente a los fiadores y avalistas.
- ¿Cuándo empieza a contarse de nuevo el plazo de prescripción?
- El apartado 4 señala que, en caso de interrupción, el cómputo del plazo se inicia nuevamente en la fecha de conclusión del concurso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.