El texto oficial, literal
Compensación
1. La compensación cuyos requisitos hubieran existido antes de la declaración de concurso producirá plenos efectos aunque sea alegada después de esa declaración o aunque la resolución judicial o el acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella. El hecho de que el acreedor haya comunicado al administrador concursal la existencia del crédito no impedirá la declaración de compensación.
2. Declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado a excepción de aquellos que procedan de la misma relación jurídica. Queda a salvo lo establecido en las normas de derecho internacional privado.
3. La controversia sobre el importe de los créditos y deudas a compensar y la concurrencia de los presupuestos de la compensación se resolverá por el juez del concurso por los cauces del incidente concursal.
En lenguaje claro
El artículo 153 de la Ley Concursal regula la compensación de créditos y deudas en un concurso. Compensar, en sentido común, es cancelar una deuda con otra entre las mismas personas.
La regla es que, si los requisitos para compensar ya existían antes de que se declarase el concurso, la compensación produce plenos efectos. Da igual que se alegue después, o que la resolución judicial o el acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad. Que el acreedor haya comunicado el crédito al administrador concursal tampoco impide la declaración de compensación.
Una vez declarado el concurso, no procede la compensación de créditos y deudas del concursado, salvo los que procedan de la misma relación jurídica. Queda a salvo lo establecido en las normas de derecho internacional privado. Si hay controversia sobre los importes o sobre la concurrencia de los presupuestos de la compensación, resuelve el juez del concurso por los cauces del incidente concursal. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede compensar una deuda después de que se declare el concurso?
- Sí, cuando los requisitos de la compensación ya existieran antes de la declaración del concurso; también se admite, tras el concurso, la compensación de créditos y deudas que procedan de la misma relación jurídica.
- ¿Quién resuelve si hay discrepancia sobre los importes a compensar?
- La controversia sobre el importe de los créditos y deudas a compensar y sobre la concurrencia de los presupuestos de la compensación la resuelve el juez del concurso por los cauces del incidente concursal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.