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Artículo 152 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Suspensión del devengo de intereses. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Suspensión del devengo de intereses

1. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales.

2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los créditos salariales, que devengarán intereses conforme al interés legal del dinero y los créditos con garantía real, que devengarán los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre con los intereses de las deudas cuando se declara el concurso. La norma indica que, desde la declaración de concurso, queda suspendido el devengo de los intereses, tanto si son legales como si son convencionales (pactados).

El propio artículo recoge dos excepciones a esa regla. La primera son los créditos salariales, que seguirán devengando intereses conforme al interés legal del dinero. La segunda son los créditos con garantía real, que continuarán devengando los intereses remuneratorios pactados, pero solo hasta donde alcance el valor de la garantía.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se suspende el devengo de intereses?
Desde la declaración de concurso queda suspendido el devengo de los intereses, tanto legales como convencionales.
¿Qué créditos siguen generando intereses pese al concurso?
Los créditos salariales, que devengarán el interés legal del dinero, y los créditos con garantía real, que devengarán los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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