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Artículo 151 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Condición de tercer poseedor del concursado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Condición de tercer poseedor del concursado

La declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía real cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien o derecho objeto de esta.

En lenguaje claro

El artículo 151 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que la declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía real cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien o derecho objeto de esta.

El artículo no define qué se entiende por «tercer poseedor» ni detalla el procedimiento de ejecución aplicable, limitándose a fijar que, en ese supuesto, la ejecución de la garantía no se ve afectada por el concurso.

Para analizar su caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Afecta el concurso a la ejecución de la garantía real si el concursado solo es tercer poseedor del bien?
No. El artículo señala que la declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía real cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien o derecho objeto de esta.
¿A qué tipo de garantías se aplica este artículo?
A las garantías reales que recaen sobre un bien o derecho del que el concursado es tercer poseedor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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