El texto oficial, literal
Condición de tercer poseedor del concursado
La declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía real cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien o derecho objeto de esta.
En lenguaje claro
El artículo 151 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que la declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía real cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien o derecho objeto de esta.
El artículo no define qué se entiende por «tercer poseedor» ni detalla el procedimiento de ejecución aplicable, limitándose a fijar que, en ese supuesto, la ejecución de la garantía no se ve afectada por el concurso.
Para analizar su caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Afecta el concurso a la ejecución de la garantía real si el concursado solo es tercer poseedor del bien?
- No. El artículo señala que la declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía real cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien o derecho objeto de esta.
- ¿A qué tipo de garantías se aplica este artículo?
- A las garantías reales que recaen sobre un bien o derecho del que el concursado es tercer poseedor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.