El texto oficial, literal
Régimen de las acciones de recuperación
Lo establecido en los artículos anteriores será de aplicación a las siguientes acciones:
1.º A las acciones resolutorias de compraventas de bienes inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque deriven de condiciones explícitas inscritas en el Registro de la propiedad.
2.º A las acciones tendentes a recuperar los bienes vendidos a plazos o financiados con reserva de dominio mediante contratos inscritos en el Registro de bienes muebles.
3.º A las acciones tendentes a recuperar los bienes cedidos en arrendamiento financiero mediante contratos inscritos en los Registros de la propiedad o de bienes muebles o formalizados en documento que lleve aparejada ejecución.
En lenguaje claro
El artículo 150 de la Ley Concursal señala que lo establecido en los artículos anteriores será de aplicación a determinadas acciones de recuperación de bienes.
En concreto, el artículo menciona tres tipos de acciones. Primero, las acciones resolutorias de compraventas de bienes inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque deriven de condiciones explícitas inscritas en el Registro de la Propiedad. Segundo, las acciones tendentes a recuperar los bienes vendidos a plazos o financiados con reserva de dominio mediante contratos inscritos en el Registro de Bienes Muebles. Y tercero, las acciones tendentes a recuperar los bienes cedidos en arrendamiento financiero mediante contratos inscritos en los Registros de la Propiedad o de Bienes Muebles o formalizados en documento que lleve aparejada ejecución.
Para aplicar este régimen a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué contratos de arrendamiento financiero se aplica este artículo?
- A los contratos inscritos en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles, o formalizados en documento que lleve aparejada ejecución.
- ¿Se aplica a la venta de inmuebles con precio aplazado?
- Sí, se aplica a las acciones resolutorias de compraventas de inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque deriven de condiciones explícitas inscritas en el Registro de la Propiedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.