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CIV Civil

Artículo 1534 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario.

En lenguaje claro

El artículo 1534 del Código Civil se refiere a los casos en que se vende una herencia y regula lo que el comprador debe satisfacer al vendedor por sus pagos y créditos relacionados con esa herencia.

Según el texto literal, el comprador deberá satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia, así como por los créditos que el vendedor tenga contra la propia herencia. El propio artículo admite «salvo pacto en contrario», de modo que las partes pueden acordar algo distinto. Para aplicar este artículo a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe satisfacer el comprador de una herencia al vendedor según el artículo 1534?
Debe satisfacerle todo lo que el vendedor haya pagado por las deudas y cargas de la herencia, así como por los créditos que el vendedor tenga contra la misma.
¿Se puede pactar algo distinto a lo que establece el artículo 1534?
Sí. El artículo señala expresamente que la regla se aplica salvo pacto en contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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