El texto oficial, literal
Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese percibido alguna cosa de la herencia que vendiere, deberá abonarlos al comprador si no se hubiese pactado lo contrario.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a la venta de una herencia. Puede ocurrir que, antes de la venta, el vendedor ya se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese percibido alguna cosa de esa herencia.
En ese caso, el artículo establece que el vendedor deberá abonarlos al comprador. Ahora bien, el propio artículo admite que las partes pueden pactar lo contrario, y entonces se aplica lo pactado. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica al vendedor de una herencia que se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese percibido alguna cosa de la herencia vendida.
- ¿Qué pasa si vendedor y comprador pactan otra cosa?
- El artículo señala que la obligación de abonar los frutos o lo percibido no se aplica si se hubiese pactado lo contrario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.