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CIV Civil

Artículo 1532 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se compongan, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

En lenguaje claro

El artículo 1532 del Código Civil se refiere a cuando alguien vende «alzadamente o en globo» la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos.

En ese tipo de venta, el vendedor cumple con responder de la legitimidad del todo en general, pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes que lo componen. El artículo prevé una excepción: el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar su situación, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De qué responde el vendedor en una venta alzada o en globo?
Responde de la legitimidad del todo en general, pero no del saneamiento de cada una de las partes que componen lo vendido.
¿Cuándo sí responde de las partes concretas?
En el caso de evicción del todo o de la mayor parte de lo vendido, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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