El texto oficial, literal
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 157/2021 ↗, de 16 de septiembre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 315-2020
…que garanticen un régimen contractual común para todos los ciudadanos. Esta ley 511, en sus dos primeros párrafos, viene a regular lo mismo que el art. 1535 del Código civil y contraviene el criterio de la doctrina constitucional según el cual no es posible que las…
STC 72/2021 ↗, de 18 de marzo de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 6835-2019
…al precio de la transmisión, incluyendo las costas que le hubiere ocasionado y los intereses del precio, de conformidad con lo establecido en el art. 1535 del Código civil; y ello en relación con el art. 28.2, que contempla como cláusula abusiva la renuncia al…
STC 13/2019 ↗, de 31 de enero de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 2501-2016
…que éste ha pagado más los intereses legales y los gastos que le ha causado la reclamación de la deuda”. Esta regulación parece inspirarse en el artículo 1535 del Código civil. Dado que el legislador autonómico carece de competencia para dictar normas de carácter…
STC 333/2005 ↗, de 20 de diciembre de 2005 · Recurso de amparo 2922-2001
…9 LEC 1881, que es expresión procesal de las disposiciones materiales que regulan en el plano sustantivo la transmisión de los bienes litigiosos (arts. 1291.4 y 1535 del Código civil, principalmente). A este respecto es pertinente señalar que, a la luz del supuesto de hecho…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.