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CIV Civil

Artículo 1520 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los arriendos que éste haya hecho de buena fe y según costumbre del lugar en que radique.

En lenguaje claro

El artículo 1520 del Código Civil regula qué ocurre cuando el vendedor recobra la cosa que había vendido.

La regla tiene dos partes. Por un lado, el vendedor que recobre la cosa la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador. Por otro lado, estará obligado a pasar por los arriendos que el comprador haya hecho de buena fe y según la costumbre del lugar en que radique la cosa. El artículo no detalla cómo se acredita la buena fe ni qué se entiende por costumbre del lugar. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con las hipotecas si el vendedor recupera la cosa vendida?
El vendedor recibe la cosa libre de toda carga o hipoteca que hubiera impuesto el comprador.
¿Debe respetar el vendedor los arriendos hechos por el comprador?
Sí, está obligado a pasar por los arriendos que el comprador haya hecho de buena fe y según la costumbre del lugar donde radique la cosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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