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CIV Civil

Artículo 1516 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cada uno de los copropietarios de una finca indivisa, que hubiese vendido separadamente su parte, podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto por su porción respectiva, y el comprador no podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca.

En lenguaje claro

El artículo 1516 del Código Civil se refiere a una finca indivisa que pertenece a varios copropietarios y en la que cada uno ha vendido separadamente su parte.

En ese caso, el artículo reconoce a cada copropietario que haya vendido su parte el derecho a ejercitar el retracto con la misma separación, por su porción respectiva.

Además, el precepto dispone que el comprador no podrá obligarle a redimir (recuperar) la totalidad de la finca. Para cualquier duda sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ejercitar el retracto según el artículo 1516?
Cada uno de los copropietarios de una finca indivisa que hubiese vendido separadamente su parte, y lo puede hacer con la misma separación, por su porción respectiva.
¿Puede el comprador obligar al copropietario a recuperar toda la finca?
No. El artículo establece expresamente que el comprador no podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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