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CIV Civil

Artículo 1517 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el comprador dejare varios herederos, la acción de retracto no podrá ejercitarse contra cada uno sino por su parte respectiva, ora se halle indivisa, ora se haya distribuido entre ellos.

Pero si se ha dividido la herencia, y la cosa vendida se ha adjudicado a uno de los herederos, la acción de retracto podrá intentarse contra él por el todo.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere al supuesto en que el comprador deja varios herederos y se ejercita la acción de retracto. El artículo no define qué es el retracto.

La regla general es que, si hay varios herederos del comprador, la acción de retracto no podrá ejercitarse contra cada uno sino por su parte respectiva. Esto se aplica tanto si la herencia se halla indivisa como si ya se ha distribuido entre ellos.

El artículo añade que, si se ha dividido la herencia y la cosa vendida se ha adjudicado a uno de los herederos, la acción de retracto podrá intentarse contra él por el todo. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Contra quién se ejerce el retracto si el comprador tiene varios herederos?
Contra cada heredero solo por su parte respectiva, tanto si la herencia está indivisa como si ya se ha repartido entre ellos.
¿Qué ocurre si la cosa vendida se adjudica a un solo heredero?
Si la herencia se ha dividido y la cosa se ha adjudicado a uno de los herederos, la acción de retracto podrá intentarse contra él por el todo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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