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CIV Civil

Artículo 1515 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a los supuestos regulados en el artículo al que remite, relacionados con el retracto. Cuando hay varios vendedores o varios coherederos implicados en esa venta, la norma establece reglas sobre cómo debe plantearse frente al comprador.

En concreto, el comprador puede exigir que todos los vendedores o coherederos se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida. Si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.

Si su caso guarda relación con esta situación, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede exigir el comprador cuando hay varios vendedores o coherederos?
Puede exigir que todos ellos se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida.
¿Se puede obligar al comprador a aceptar un retracto parcial?
No. Si los vendedores o coherederos no se ponen de acuerdo, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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