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CIV Civil

Artículo 1514 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando varios, conjuntamente y en un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar este derecho más que por su parte respectiva.

Lo mismo se observará si el que ha vendido por sí solo una finca ha dejado varios herederos, en cuyo caso cada uno de éstos sólo podrá redimir la parte que hubiese adquirido.

En lenguaje claro

El artículo 1514 del Código Civil se refiere a la venta de una finca indivisa (no dividida) con pacto de retro, y regula cómo se ejercita ese derecho cuando intervienen varias personas en la parte vendedora.

Si varios propietarios venden conjuntamente y en un solo contrato una finca indivisa con pacto de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar ese derecho más que por su parte respectiva. La misma regla se observa cuando quien vendió la finca por sí solo ha dejado varios herederos: cada uno de ellos solo podrá redimir la parte que hubiese adquirido. El artículo no detalla el contenido ni los efectos generales del pacto de retro, ni los plazos o modo de ejercicio. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si varios venden conjuntamente una finca indivisa con pacto de retro?
Ninguno de los vendedores podrá ejercitar el derecho de retro más que por su parte respectiva, según el artículo.
¿Cómo se aplica el pacto de retro si el vendedor ha dejado varios herederos?
Cada heredero solo podrá redimir la parte de la finca que hubiese adquirido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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