El texto oficial, literal
Actuaciones administrativas
1. Ante situaciones de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar las medidas que resulten necesarias y proporcionadas para la desaparición del riesgo, incluida la intervención directa sobre las cosas y la compulsión directa sobre las personas. En estos supuestos, todos los gastos que se generen serán a cargo de quien con su conducta los hubiera originado, con independencia de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse. La exacción de tales gastos y sanciones podrá llevarse a cabo por el procedimiento administrativo de apremio.
2. Las Administraciones públicas, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los riesgos detectados, podrán informar a los consumidores y usuarios afectados por los medios más apropiados en cada caso sobre los riesgos o irregularidades existentes, el bien o servicio afectado y, en su caso, las medidas adoptadas, así como de las precauciones procedentes, tanto para protegerse del riesgo, como para conseguir su colaboración en la eliminación de sus causas.
3. Los responsables de la coordinación de los sistemas estatales de intercambio de información integrados en los sistemas europeos de alertas, trasladarán las comunicaciones que reciban a las autoridades aduaneras cuando, conforme a la información facilitada en las comunicaciones, los productos o servicios alertados procedan de terceros países.
En lenguaje claro
El artículo 15 regula cómo pueden actuar las Administraciones públicas ante situaciones de riesgo para la salud y seguridad de consumidores y usuarios. En esos casos, la Administración competente puede adoptar las medidas necesarias y proporcionadas para la desaparición del riesgo, incluida la intervención directa sobre las cosas y la compulsión directa sobre las personas. Los gastos que se generen corren a cargo de quien con su conducta los hubiera originado, con independencia de las sanciones que puedan imponerse. Tanto los gastos como las sanciones pueden exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Además, la Administración puede informar a los consumidores afectados, por los medios más apropiados, sobre los riesgos o irregularidades existentes, el bien o servicio afectado, las medidas adoptadas y las precauciones procedentes. Cuando las comunicaciones recibidas en los sistemas estatales de intercambio integrados en los sistemas europeos de alertas se refieran a productos o servicios procedentes de terceros países, los responsables de su coordinación las trasladan a las autoridades aduaneras.
Si necesita ayuda para un caso concreto, consulte con un abogado colegiado que pueda valorar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga los gastos de las medidas adoptadas frente a un riesgo?
- Los gastos corren a cargo de quien, con su conducta, hubiera originado el riesgo, con independencia de las sanciones que puedan imponerse.
- ¿Qué ocurre si el producto con alerta procede de un tercer país?
- Los responsables de la coordinación de los sistemas estatales de intercambio de información integrados en los sistemas europeos de alertas trasladan la comunicación a las autoridades aduaneras.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.