El texto oficial, literal
Medidas extraordinarias ante situaciones de urgencia y necesidad
Con carácter excepcional, ante situaciones de extrema gravedad que determinen una agresión indiscriminada a la salud y seguridad de los consumidores y usuarios en más de una comunidad autónoma, el Gobierno podrá constituir durante el tiempo imprescindible para hacer cesar la situación, un órgano en el que se integraran y participaran activamente las comunidades autónomas afectadas, que asumirá, las facultades administrativas que se le encomienden para garantizar la salud y seguridad de las personas, sus intereses económicos y sociales, la reparación de los daños sufridos, la exigencia de responsabilidades y la publicación de los resultados.
En lenguaje claro
Este artículo regula una medida excepcional del Gobierno ante situaciones de extrema gravedad que determinen una agresión indiscriminada a la salud y seguridad de consumidores y usuarios en más de una comunidad autónoma.
En ese caso, el Gobierno puede constituir, durante el tiempo imprescindible para hacer cesar la situación, un órgano en el que se integran y participan activamente las comunidades autónomas afectadas. Dicho órgano asume las facultades administrativas que se le encomienden para garantizar la salud y seguridad de las personas, sus intereses económicos y sociales, la reparación de los daños sufridos, la exigencia de responsabilidades y la publicación de los resultados.
Si usted se ve afectado por una situación de este tipo, lo más prudente es consultar con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede el Gobierno activar esta medida?
- Con carácter excepcional, ante situaciones de extrema gravedad que determinen una agresión indiscriminada a la salud y seguridad de los consumidores y usuarios en más de una comunidad autónoma.
- ¿Quién participa en ese órgano?
- En él se integran y participan activamente las comunidades autónomas afectadas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.