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CIV Civil

Artículo 14 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Reglamentos de bienes y servicios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reglamentos de bienes y servicios

1. Los reglamentos reguladores de los diferentes bienes y servicios determinarán, en la medida que sea preciso para asegurar la salud y seguridad de los consumidores y usuarios:

a) Los conceptos, definiciones, naturaleza, características y clasificaciones.

b) Las condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal cualificado que deba atenderlas.

c) Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricación, distribución y comercialización, permitidos, prohibidos o sujetos a autorización previa.

d) Las reglas específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad.

e) Los requisitos esenciales de seguridad, incluidos los relativos a composición y calidad.

f) Los métodos oficiales de análisis, toma de muestras, control de calidad e inspección.

g) Las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones.

h) El régimen de autorización, registro y revisión.

2. Para asegurar la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios las Administraciones públicas competentes podrán establecer reglamentariamente medidas proporcionadas en cualquiera de las fases de producción y comercialización de bienes y servicios, en particular en lo relativo a su control, vigilancia e inspección.

En lenguaje claro

El artículo 14 señala qué debe contener la normativa específica (los reglamentos) que regula cada tipo de bien o servicio, en la medida necesaria para asegurar la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

Según el apartado 1, esos reglamentos determinarán, en lo preciso, aspectos como los conceptos, definiciones, naturaleza, características y clasificaciones; las condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal cualificado; los procedimientos o tratamientos de fabricación, distribución y comercialización permitidos, prohibidos o sujetos a autorización previa; las reglas sobre etiquetado, presentación y publicidad; los requisitos esenciales de seguridad, incluidos los de composición y calidad; los métodos oficiales de análisis, toma de muestras, control de calidad e inspección; las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones; y el régimen de autorización, registro y revisión.

El apartado 2 añade que las Administraciones públicas competentes podrán establecer reglamentariamente medidas proporcionadas en cualquiera de las fases de producción y comercialización de bienes y servicios, en particular en lo relativo a su control, vigilancia e inspección. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué aspectos deben regular los reglamentos de bienes y servicios?
Entre otros, los conceptos y definiciones; las instalaciones y el personal; los procedimientos de fabricación, distribución y comercialización; el etiquetado, presentación y publicidad; los requisitos de seguridad; los métodos de análisis e inspección; las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones; y el régimen de autorización, registro y revisión.
¿Quién puede establecer medidas de control sobre los productos?
Las Administraciones públicas competentes, que podrán fijar reglamentariamente medidas proporcionadas en cualquier fase de producción y comercialización, en particular en control, vigilancia e inspección.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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