El texto oficial, literal
Artículo 13. Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:
a) La prohibición de tener o almacenar productos reglamentariamente no permitidos o prohibidos, en los locales o instalaciones de producción, transformación, almacenamiento o transporte de alimentos o bebidas.
b) El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.
c) La prohibición de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados para venta al público, y del régimen de autorización de ventas directas a domicilio que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorio nacional.
d) El cumplimiento de la normativa que establezcan las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas sobre los casos, modalidades y condiciones en que podrá efectuarse la venta ambulante de bebidas y alimentos.
e) La prohibición de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.
f) La obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.
g) La prohibición de importar productos que no cumplan lo establecido en esta norma y disposiciones que la desarrollen.
h) Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.
i) La prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la prohibición de utilizar tales materiales o elementos en la construcción de viviendas y locales de uso público.
En lenguaje claro
El artículo 13 impone a cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios una serie de obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad. Estas reglas se aplican dentro de los límites de la actividad respectiva de cada empresario.
Entre otras cosas, prohíbe tener o almacenar productos no permitidos en locales de alimentos o bebidas, exige controlar el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros o sujetos a trazabilidad, prohíbe la venta a domicilio de comida y bebida (salvo repartos encargados en establecimientos autorizados y ventas directas tradicionales), remite a la normativa local o autonómica sobre venta ambulante, prohíbe suministrar bienes sin marcas de seguridad obligatoria o sin datos que identifiquen al responsable, obliga a retirar, suspender o recuperar los bienes o servicios que no se ajusten a las condiciones exigidas o supongan un riesgo previsible, prohíbe importar productos que no cumplan la norma, exige el control de los manufacturados que puedan afectar a la seguridad física y prohíbe utilizar ingredientes y materiales susceptibles de generar riesgos, en particular en la construcción de viviendas y locales de uso público.
Para aplicar estas reglas a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios, dentro de los límites de su actividad respectiva.
- ¿Está permitida la venta a domicilio de alimentos y bebidas?
- Está prohibida, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados en establecimientos comerciales autorizados y del régimen de autorización de ventas directas a domicilio tradicionalmente practicadas en determinadas zonas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.