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FIS Fiscal y tributario

Artículo 15 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 15. Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.

Los ingresos se realizarán con carácter obligatorio en las entidades de crédito que presten el servicio de caja únicamente en aquellos casos en que así se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los ingresos realizados a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.

Lo que dice es concreto: estos ingresos se realizarán con carácter obligatorio en dichas entidades únicamente en aquellos casos en que así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda. El artículo no detalla cuáles son esos supuestos ni el procedimiento aplicable.

Si necesita saber si su caso concreto está entre los que exigen pago obligatorio por esta vía, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se realizan estos ingresos de forma obligatoria?
En las entidades de crédito que presten el servicio de caja, pero solo cuando así se haya establecido.
¿Quién decide cuándo es obligatorio ingresar en estas entidades?
El Ministro de Economía y Hacienda, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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