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FIS Fiscal y tributario

Artículo 14 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Entidades de crédito que presten el servicio de caja. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Entidades de crédito que presten el servicio de caja

1. Las entidades de crédito con las que así se convenga podrán prestar el servicio de caja a los órganos de recaudación competentes.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dichas entidades podrán actuar también como colaboradoras en la recaudación.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la posibilidad de que ciertas entidades de crédito presten el llamado «servicio de caja» para los órganos encargados de la recaudación.

El precepto dice dos cosas. Primero, que las entidades de crédito con las que así se convenga podrán prestar ese servicio de caja a los órganos de recaudación competentes; es decir, hace falta un convenio previo. Segundo, que esas mismas entidades, además de prestar el servicio de caja, pueden actuar también como colaboradoras en la recaudación. El artículo no detalla aquí en qué consiste cada función ni sus condiciones.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede prestar el servicio de caja a los órganos de recaudación?
Según el artículo, las entidades de crédito con las que así se convenga podrán prestar ese servicio a los órganos de recaudación competentes.
¿Pueden esas entidades hacer algo más que el servicio de caja?
Sí. El artículo señala que, además, podrán actuar también como colaboradoras en la recaudación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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