El texto oficial, literal
Artículo 13. Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
1. La Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano y aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Dichas cantidades podrán ingresarse, según se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda:
a) En la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) En el Banco de España o en el organismo público que se determine.
c) En entidades de crédito.
3. Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.
En lenguaje claro
Este artículo del Reglamento General de Recaudación se refiere a cómo y dónde se ingresan determinadas cantidades en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
En su primer apartado, señala que esta Tesorería recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano, además de aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda. El segundo apartado indica que esos ingresos podrán hacerse, según se establezca por el Ministro, en la Caja de la propia Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el Banco de España o en el organismo público que se determine, o bien en entidades de crédito. Por último, el tercer apartado precisa que los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.
Si tiene dudas sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se pueden ingresar estas cantidades?
- Según establezca el Ministro de Economía y Hacienda, en la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el Banco de España o en el organismo público que se determine, o en entidades de crédito.
- ¿Qué días se pueden hacer los ingresos?
- Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.