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FIS Fiscal y tributario

Artículo 13 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 13. Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1. La Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano y aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

2. Dichas cantidades podrán ingresarse, según se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda:

a) En la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) En el Banco de España o en el organismo público que se determine.

c) En entidades de crédito.

3. Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento General de Recaudación se refiere a cómo y dónde se ingresan determinadas cantidades en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En su primer apartado, señala que esta Tesorería recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano, además de aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda. El segundo apartado indica que esos ingresos podrán hacerse, según se establezca por el Ministro, en la Caja de la propia Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el Banco de España o en el organismo público que se determine, o bien en entidades de crédito. Por último, el tercer apartado precisa que los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.

Si tiene dudas sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se pueden ingresar estas cantidades?
Según establezca el Ministro de Economía y Hacienda, en la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el Banco de España o en el organismo público que se determine, o en entidades de crédito.
¿Qué días se pueden hacer los ingresos?
Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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