El texto oficial, literal
Lugar de realización de los ingresos
Los ingresos podrán realizarse:
a) En la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) En las entidades de crédito que presten el servicio de caja a las que se refiere el artículo 9.1.
c) En las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 9.1.
d) En las aduanas.
e) En las cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito.
f) En las cajas de los órganos gestores.
g) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 9 RGRVA · Entidades que presten el servicio de caja y entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria