Artículo 12 · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Lugar de realización de los ingresos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Los ingresos podrán realizarse:
a) En la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) En las entidades de crédito que presten el servicio de caja a las que se refiere el artículo 9.1.
c) En las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 9.1.
d) En las aduanas.
e) En las cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito.
f) En las cajas de los órganos gestores.
g) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2006, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2005-14803.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/07/29/939#a12 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 9 RGRVA](/articulos/9-rgrva)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 11 RGRVA
El siguiente: artículo 13 RGRVA