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Artículo 11 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Ingresos de la gestión recaudatoria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ingresos de la gestión recaudatoria

1. Los ingresos de la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, se efectuarán conforme a lo dispuesto en este capítulo.

2. Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil siguiente.

En lenguaje claro

El artículo 11 del Reglamento General de Recaudación se refiere a los ingresos de la gestión recaudatoria.

En su primer apartado, establece que estos ingresos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, se efectuarán conforme a lo dispuesto en el capítulo en el que se encuentra este artículo.

En su segundo apartado, fija una regla sobre los plazos: si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, queda trasladado al primer día hábil siguiente. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el plazo vence en sábado o día inhábil?
Según el artículo, el vencimiento queda trasladado al primer día hábil siguiente.
¿A qué ingresos se aplica este artículo?
A los ingresos de la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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