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FIS Fiscal y tributario

Artículo 16 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 16. Procedimiento de ingreso a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.

1. Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas abiertas en las citadas entidades, cuya denominación y funcionamiento serán establecidos mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda.

2. Los ingresos en estas cuentas se efectuarán en dinero de curso legal y por cualquier otro medio de pago que se establezca por orden del Ministro de Economía y Hacienda.

3. Diariamente, la entidad entregará al órgano de recaudación competente relación justificativa de las cantidades ingresadas en la cuenta restringida y los documentos acreditativos de las deudas a las que corresponden.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento General de Recaudación regula el procedimiento de ingreso a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.

El texto señala tres puntos. Primero, los ingresos deben hacerse en cuentas restringidas abiertas en esas entidades; su denominación y funcionamiento se fijan por orden del Ministro de Economía y Hacienda. Segundo, el pago puede efectuarse en dinero de curso legal y por cualquier otro medio que se establezca, también por orden ministerial. Y tercero, la entidad de crédito debe entregar diariamente al órgano de recaudación competente una relación justificativa de las cantidades ingresadas en esa cuenta, junto con los documentos que acreditan las deudas a las que corresponden.

Para aplicar este procedimiento a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué cuentas se hacen los ingresos a través de entidades de crédito?
Se realizan en cuentas restringidas abiertas en dichas entidades, cuya denominación y funcionamiento se establecen por orden del Ministro de Economía y Hacienda.
¿Qué debe entregar la entidad al órgano de recaudación?
Diariamente debe entregar una relación justificativa de las cantidades ingresadas en la cuenta restringida y los documentos acreditativos de las deudas a las que corresponden.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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