El texto oficial, literal
Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su descubrimiento, se reputará redhibitorio.
Pero si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios.
En lenguaje claro
El artículo 1495 del Código Civil se refiere al vicio oculto de los animales. Señala que cuando ese vicio, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su descubrimiento, se reputará redhibitorio.
Además, el artículo añade una regla para el profesional: si por ignorancia o mala fe dejara de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios. Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se considera redhibitorio el vicio oculto de un animal?
- Cuando el defecto es de tal naturaleza que ni los conocimientos periciales bastan para descubrirlo, aunque se haya hecho reconocimiento facultativo.
- ¿Qué pasa si el profesional no detecta o no comunica el defecto?
- Si por ignorancia o mala fe deja de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.