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CIV Civil

Artículo 1494 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.

También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieren, resultaren inútiles para prestarlo.

En lenguaje claro

El artículo 1494 del Código Civil establece dos reglas sobre la compraventa de ganado y animales.

En primer lugar, no pueden venderse los ganados o animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se celebre sobre ellos será nulo.

En segundo lugar, el contrato también será nulo cuando en él se exprese el servicio o uso para el que se adquiere el animal y este resulte inútil para prestarlo.

Si tiene dudas sobre un caso concreto de compraventa de animales, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si compro un animal con una enfermedad contagiosa?
El artículo dispone que estos animales no pueden ser objeto del contrato de venta y que cualquier contrato celebrado sobre ellos será nulo.
¿Cuándo es nulo el contrato por no servir el animal para su uso?
Cuando en el propio contrato se expresa el servicio o uso para el que se adquiere el animal y este resulta inútil para prestarlo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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