El texto oficial, literal
No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.
También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieren, resultaren inútiles para prestarlo.
En lenguaje claro
El artículo 1494 del Código Civil establece dos reglas sobre la compraventa de ganado y animales.
En primer lugar, no pueden venderse los ganados o animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se celebre sobre ellos será nulo.
En segundo lugar, el contrato también será nulo cuando en él se exprese el servicio o uso para el que se adquiere el animal y este resulte inútil para prestarlo.
Si tiene dudas sobre un caso concreto de compraventa de animales, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si compro un animal con una enfermedad contagiosa?
- El artículo dispone que estos animales no pueden ser objeto del contrato de venta y que cualquier contrato celebrado sobre ellos será nulo.
- ¿Cuándo es nulo el contrato por no servir el animal para su uso?
- Cuando en el propio contrato se expresa el servicio o uso para el que se adquiere el animal y este resulta inútil para prestarlo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.